ACTUALIDAD
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Los convenios colectivos fijan la retribución mínima que deben cobrar los trabajadores, ya sea en cómputo diario, mensual o anual. Si una empresa contrata a un empleado con el que ha pactado un salario superior al del convenio, ¿cómo debe confeccionar su nómina? ¿En qué concepto deberá incluir ese exceso?
Si no hay una razón específica por la que la empresa retribuye a su empleado por encima del salario de convenio (no va a trabajar a turnos, el puesto no es peligroso, no le va a pagar comisiones, no le va a requerir una mayor disponibilidad horaria...), puede abonar el exceso bajo el concepto mejora voluntaria absorbible. A estos efectos:
Otra opción es distribuir en otros conceptos dicho exceso de salario respecto al mínimo fijado en el convenio; por ejemplo, para retribuir un pacto de plena dedicación (exclusividad) o un pacto de no competencia poscontractual.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga sobre el pago de salarios.
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