ACTUALIDAD
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La contratista de un servicio de limpieza reclamó a la Administración contratante el pago de las facturas e intereses de demora correspondientes al período de tiempo en que continuó prestando sus servicios, a solicitud de la Administración, una vez finalizada la duración de su contrato.
El Tribunal Supremo estima que los servicios prestados de buena fe por el contratista tras la terminación del contrato fueron recibidos por la Administración contratante sin oposición, por lo que tienen un origen contractual y se encuadran en la legislación de contratos del sector público.
El abono de los intereses de demora resulta procedente, ante la ausencia de protesta o advertencia alguna de la Administración.
La jurisprudencia alegada por la Administración en contra del cómputo de intereses de demora se refiere a un supuesto muy distinto, en el que no concurría la secuencia de continuidad, sin modificación alguna, entre la prestación del servicio en contrato y la realizada con posterioridad.
El cómputo del plazo de devengo de intereses de demora no está subordinado a la convalidación formal del gasto por la Administración y se inicia transcurridos 30 días desde la presentación de las facturas por el contratista sin que se haya producido su pago.
Nuestros profesionales pueden asesorarle y afrontar todas las cuestiones relacionadas con la contratación con la Administración.
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