ACTUALIDAD
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Las aportaciones no dinerarias pueden ser bienes muebles (maquinaria, vehículos) o inmuebles, derecho de propiedad intelectual (patentes o marcas comerciales), derechos de crédito, empresas o establecimientos… Eso sí, el socio responde de lo que aporte:
En la escritura pública de constitución de la SL o en una posterior de ampliación de capital, se debe reflejar cuál es la valoración a efectos contables del bien o derecho aportado, así como el número concreto de participaciones que a cambio se atribuyen al socio. Asimismo, hay que prestar atención a la fiscalidad de la operación, que podría implicar la necesidad de emitir una factura a la sociedad (y repercutir IVA según el caso).
Nuestros asesores estudiarán su caso y le indicarán cómo valorar los bienes aportados para evitar responsabilidades en todos los ámbitos de la operación.
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