ACTUALIDAD
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El juzgado de primera instancia de no autorizó el uso del material genético de una persona tras su fallecimiento ya que según es art.9 Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida, que regula la reproducción asistida post mortem, se establece la necesidad de un consentimiento expreso para la utilización de material genético tras la muerte de uno de los progenitores.
La parte apelante argumentó que existía un consentimiento presunto basado en el deseo de la pareja de tener hijos, manifestado en consultas médicas pregestacionales y en el hecho de que ya habían iniciado un proceso de reproducción asistida antes del fallecimiento del padre.
El tribunal determina que, tales indicios no constituyen un consentimiento expreso, el cual es necesario debido a la naturaleza personalísima de la decisión de reproducirse. El tribunal subrayó que el consentimiento debe ser otorgado de manera formal y específica para la inseminación post mortem, y que no puede ser sustituido por testimonios o indicios.
Además, el tribunal aborda la cuestión de la recuperación espermática póstuma, señalando que no está regulada expresamente en la Ley 14/2006, lo que genera inseguridad jurídica. En este caso, la extracción del semen del fallecido fue autorizada judicialmente tras su fallecimiento, pero sin el consentimiento expreso requerido para su uso posterior. La jurisprudencia internacional sobre la reproducción asistida post mortem, destaca la importancia de la autonomía reproductiva y el interés superior del menor.
El tribunal desestima el recurso de apelación, confirmando la decisión del juzgado de primera instancia de no autorizar el uso del material genético. Es necesario cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley, incluyendo el consentimiento expreso y el plazo de 12 meses para la utilización del material genético tras el fallecimiento.
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