ACTUALIDAD
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En un juicio sobre medidas relativas a cuatro hijos menores extramatrimoniales, el padre solicita la suspensión del pago de la prestación de alimentos, dada la situación de exclusión social en la que se encuentra y que sus ingresos únicamente proceden de la mendicidad.
La especial protección de los alimentos de los hijos menores de edad en los procedimientos de familia impone al juez fijar "en todo caso", la contribución de cada progenitor para satisfacer alimentos. Ello que determinó el nacimiento, para situaciones de acreditada dificultad económica, de la denominada doctrina del mínimo vital, de acuerdo con la cual:
Para suspender la prestación de alimentos por carencia de recursos económicos para satisfacerlos, el criterio es que para ello es preciso que el alimentante resulte absolutamente insolvente.
En el presente caso, aunque no se ha acreditado la cantidad que el recurrente viene obteniendo aproximadamente con sus actividades, él mismo ha reconocido que consigue ingresos mendigando. Es decir, que aunque sean cantidades exiguas, existe una presunción de que el recurrente percibe algún ingreso económico y, por el contrario, a pesar de la indudable situación de precariedad, no se ha probado que no pueda contribuir en modo alguno, aunque sea de una manera mínima, a satisfacer las necesidades de sus hijos menores. Por tanto, no está justificada la suspensión temporal del pago de la pensión de alimentos solicitada.
Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia legal para una solución ajustada a su interés y el de sus hijos
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